jueves, 12 de febrero de 2015

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COMUNICADO CONJUNTO 5ª REUNIÓN DEL PERÍODO FORMAL DE CONSULTAS ERE BARCLAYS CAIXABANK "LA CAIXA"


Tras la última reunión y la exigencia de concreción por parte de la Representación Sindical de una propuesta concreta y completa, la empresa nos ha presentado las siguientes medidas, que plantea bajo las siguientes premisas:
PROPUESTA EMPRESARIAL:

a) Criterio prioritario de voluntariedad en el acogimiento a las distintas medidas, reduciendo al máximo posible la necesidad de extinciones forzosas.
b) Recolocación de los trabajadores en otras empresas, tanto del Grupo como ajenas al mismo.
c) Movilidad interna en el propio Banco mediante movimientos de plantilla entre SSCC y Red. 
d) Medidas específicas para los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación.
e) Mejoras sobre su anterior propuesta para las indemnizaciones.

I. Medidas de adscripción voluntaria

Los empleados de BBSAU podrán acogerse a cualquiera de las siguientes medidas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de ellas, con derecho a percibir en todos los casos, salvo los regulados en los apartados d) y e), una prima de adscripción voluntaria a tanto alzado de 6.000 euros, que se abonarán en el momento de la extinción del contrato:
a) Recolocación en empresas del Grupo CaixaBank. El número de empleados de BBSAU que podrán recolocarse en empresas del Grupo CaixaBank, tras la extinción del contrato de trabajo con Barclays Bank SAU, será de 200, de acuerdo con la siguiente distribución:

• CaixaBank, S.A.: 130 posiciones en la red comercial minorista, para cubrir vacantes en oficinas de Cataluña. • Otras empresas: 70 posiciones de las que 50 están en Madrid y 20 en Barcelona en las siguientes empresas: ✓ GDSCUSA ✓ InverCaixa ✓ CaixaRenting ✓ CaixaCard ✓ Finconsum ✓ Silk

Las condiciones de trabajo en la empresa en la que se recoloquen los trabajadores serán las establecidas por la misma para las nuevas contrataciones en función del puesto de trabajo. Los trabajadores acogidos a esta medida a los que efectivamente se adjudique el puesto solicitado en una empresa del Grupo, tras el proceso de selección correspondiente, extinguirían su contrato en BBSAU percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades. b) Recolocación en empresas vinculadas con el Grupo CaixaBank. Están trabajando en la identificación y concreción de vacantes existentes en otras empresas participadas por el Grupo CaixaBank así como en empresas proveedoras o de interés. Las condiciones de trabajo en la empresa en la que se recoloquen los trabajadores serán las establecidas por la misma para las nuevas contrataciones en función del puesto de trabajo. Los trabajadores acogidos a esta medida a los que efectivamente se adjudique el puesto solicitado en una empresa relacionada con el Grupo, tras el proceso de selección correspondiente, extinguirían su contrato en BBSAU percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades. Se excluye de estas medidas a todos los empleados que se puedan acoger a la medida establecida en la letra d), así como los que se encuentren en situación de excedencia forzosa o voluntaria. c) Recolocación garantizada en terceras empresas. Los trabajadores acogidos a esta medida que se incorporen al programa, extinguirían su contrato en BBSAU percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades. Se garantiza mediante esta vía la recolocación de un mínimo de 150 trabajadores que se acojan a esta medida, de los que al menos 100 de dichos puestos de trabajo estarán localizados en la Comunidad de Madrid.Compromiso de recolocación de un 90% de los trabajadores acogidos a esta medida en un periodo de 6 meses desde la extinción del contrato. Si vencido el plazo de 6 meses no se hubiera producido la recolocación, existirá la posibilidad de prorrogar un máximo de 2 periodos de 3 meses para aquellos participantes activos en el programa.

Las condiciones del programa de recolocación son las siguientes:

  • Los candidatos recibirán un mínimo de dos ofertas válidas de empleo que encajen con el perfil profesional del candidato definido con su consultor durante el programa.

  • Los contratos de trabajo firmados por los candidatos recolocados no podrán ser de duración inferior a cuatro meses y deberán tener en cualquier caso vocación de estabilidad.

  • Salario del puesto: acorde al mercado laboral.

  • Distancia del nuevo centro de trabajo: máximo 50 km o 1 hora desde la población de residencia del participante a excepción de aquellos casos en que el participante solicite ampliar el mencionado criterio.

  • Si el empleado rechaza las dos ofertas o en los seis meses posteriores a la contratación manifiesta su voluntad de cesar en la empresa donde hubiera sido recolocado por falta de adaptación a las condiciones del puesto, percibirá la diferencia entre la indemnización percibida y la establecida para las bajas indemnizadas en el apartado e), descontando el salario bruto percibido durante el tiempo en que estuvieron recolocados en la empresa.

  • Cuando se concluya con éxito el proceso de recolocación, en los términos que se concreten, el empleado causará baja definitiva en el programa sin derecho a percibir ninguna indemnización adicional.

  • Se excluye de esta medida a todos los empleados que se puedan acoger a la medida establecida en la letra d), así como los que se encuentren en situación de excedencia forzosa o voluntaria.
d) Extinción del contrato para empleados más cercanos a la edad de jubilación.

Los empleados con 53 o más años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2015 y con diez años de antigüedad mínima en el Banco que se acojan a esta medida percibirán una indemnización equivalente al 75% de su salario neto en el momento de la extinción del contrato, computado desde esa fecha hasta la edad en que se alcancen los 61 años, descontando de la misma la prestación por desempleo que tengan derecho a percibir. La citada indemnización no podrá ser superior a 220.000 euros.

Adicionalmente, la empresa abonará el coste del convenio especial con la Seguridad Social desde la fecha de terminación de la prestación por desempleo hasta el momento en que cumplan 61 años de edad.

e) Extinción del contrato para empleados de SS.CC. con edades comprendidas entre los 50 y los 52 años, ambos inclusive, a 31 de diciembre de 2015.
Los empleados de SS.CC. que se acojan a esta medida y cuenten con 10 años completos de antigüedad en la Entidad en la fecha de extinción del contrato y 50, 51 o 52 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2015, percibirán un indemnización equivalente al 60% de cinco anualidades de su salario bruto en el momento de la extinción del contrato, descontando de la misma la prestación por desempleo que tengan derecho a percibir. La citada indemnización no podrá ser superior a 220.000 euros. f) Extinción del contrato para el resto de empleados Los empleados que no puedan acogerse a las medidas reguladas en los apartados d) y e) anteriores y que se acojan a esta medida percibirán un indemnización calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades, más una prima por adscripción voluntaria de 2.000 euros por cada tres años completos de antigüedad en el Banco. En todo caso, la indemnización no podrá ser superior a 220.000 euros. g) Disposiciones generales aplicables a todas las medidas reguladas en el presente Capítulo El acogimiento a cualquiera de las medidas es irrevocable, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador posterior a la citada manifestación de acogimiento a la misma. El Banco únicamente podrá rechazar por motivos organizativos la adhesión a cualquiera de estas medidas cuando se trate de empleados que ocupen puestos de trabajo relevantes dentro de la actividad comercial o de negocio. Podrá igualmente rechazar el acogimiento cuando se haya superado el número de excedentes establecidos en la Memoria para cada ámbito funcional y geográfico. No obstante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debido a la dimensión del excedente definido como consecuencia del redimensionamiento de los SS.CC, antes de procederse a las afectaciones forzosas, se ofrecerá al personal que se haya acogido voluntariamente a las medidas de recolocación la movilidad funcional prevista en el apartado III, produciéndose su reubicación en la Red comercial cuando su perfil profesional así lo permita. II. Medida de movilidad interna con o sin movilidad geográfica. Cuando como consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores se haya alcanzado el objetivo de reducción de plantilla en la Red comercial, los trabajadores adscritos a los servicios centrales podrán optar a ocupar puestos vacantes en la Red hasta alcanzar la dimensión señalada en la Memoria y en el Informe Técnico, siempre que cumplan con el perfil necesario para ocupar el puesto de trabajo. Igualmente, los trabajadores adscritos a los servicios centrales del BBSAU, que pasen a estar ubicados en otra ciudad distinta, tendrán derecho a optar por mantenerse en dichos puestos, pero en el centro de trabajo de destino, o extinguir su contrato con las indemnizaciones previstas en el apartado f) del Capítulo II del presente documento. En los casos establecidos en los apartados anteriores en los que sea necesaria la movilidad geográfica, se abonará al trabajador una compensación a tanto alzado en función de la distancia entre los centros de origen y destino, según la siguiente escala:


- De 51 a 100 km: 9.000
- De 101 a 200 km: 15.000
- De 201 a 300 km: 18.000

- Más de 300 km: 21.000

III. Medida de extinción forzosa del contrato de trabajo.
Únicamente cuando la aplicación de las medidas anteriores no permita alcanzar el número final de extinciones, se aplicará la medida de extinción forzosa del contrato de trabajo aplicando los criterios de afectación señalados. En este caso, los empleados afectados tendrán derecho a percibir una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades, sin que la indemnización pueda superar el tope de 220.000 euros. IV. Colectivos no afectados por las medidas. No estarán afectados por el Despido Colectivo, los empleados que ocupan los puestos de gestores UHNW y HNW, ni los Investment Advisors. V. Plan de Recolocación ordinario. Los trabajadores afectados por el despido y que no se hubieran podido recolocar en empresas del Grupo, relacionadas, o terceras según el programa de recolocación garantizada, podrán acogerse al plan de recolocación externa (outplacement) contratado por la Entidad, y cuya duración será de 6 meses computados desde la extinción del contrato. Ante su propuesta, la RLT les hemos expresado, que con estas condiciones es imposible alcanzar acuerdo alguno, nos parece absolutamente irresponsable e irrespetuoso, después del tiempo trascurrido, que solamente sean capaces de mostrar un avance tan ridículo en las medidas que nos han planteado. Los sindicatos, a diferencia de su actitud, les hemos planteado una propuesta seria, responsable y razonable, que detallamos a continuación: PROPUESTA SINDICAL: Reducción significativa del número total de excedentes. Es inadmisible el número que sigue planteando la dirección (1.100 personas).
Adscripción voluntaria a todas las medidas.
Medidas a contemplar:
1.- Extinciones
a) Personas nacidas en 1963 o en años anteriores (unas 300 personas)
Indemnización del 85% del salario bruto por cada año transcurrido entre la extinción y el año en que se cumplan los 63 años. Forma de percepción: pago único o renta anual, a voluntad del trabajador.
Convenio Especial con la Seguridad Social a cargo de la empresa hasta cumplir los 63 años.
Póliza sanitaria a cargo íntegramente de la empresa hasta cumplir los 63 años.
Condiciones financieras equivalentes a las del personal pasivo.
Mantenimiento de las aportaciones al Plan de Pensiones.
b) Personas nacidas en 1964, 1965 y 1966 (unas 300 personas)
Indemnización de 60 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades, más
  • una prima de antigüedad de 1.000 euros por año trabajado.
  • una prima de voluntariedad lineal de 25.000 euros.
  • Una prima de edad de 125.000 euros lineales

c) Recolocación en empresas del grupo CaixaBank o en otras empresas vinculadas al grupo.

Indemnización de 35 días por año trabajado con el mínimo garantizado de 24 mensualidades, sin prima de voluntariedad, antigüedad o edad.

En caso de movilidad geográfica, pago único compensatorio por traslado (con reducción fiscal), según la distancia entre el centro de trabajo de origen y el nuevo centro:

  • Entre 50 y 100 kms.: 26.000 euros
  • Entre 101 y 200 kms: 36.000 euros
  • Entre 201 y 300 kms: 38.000 euros
  • Más de 301 kms: 40.000 euros
A opción del trabajador se podrá percibir una ayuda de vivienda por 2 años de 750 euros, cuyo importe se deduciría del pago único inicial. 

Durante un período de 5 años, y si no se consolida el puesto de trabajo por cualquier motivo, el trabajador/a percibirá la diferencia entre la indemnización percibida y la establecida en el apartado e).

  • Indemnización de 45 días por año trabajado, con un mínimo garantizado de dos anualidades de retribución bruta, con prima de voluntariedad de 25.000 euros y sin prima de antigüedad o edad.
d) Recolocación a través de un programa de outplacement con garantías
Durante un período de 5 años, y si no se consolida el puesto de trabajo por cualquier motivo, el trabajador/a percibirá la diferencia entre la indemnización percibida y la establecida en el apartado e).
e) Resto extinciones
Indemnización de 60 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades y un mínimo garantizado de dos anualidades de retribución, más 

  • Una prima de voluntariedad lineal de 25.000 euros.
  • Una prima de antigüedad de 1.000 euros por año trabajado.
f) Aspectos comunes de todas las extinciones

Mantenimiento de las condiciones de los préstamos vigentes en el momento de la extinción hasta su amortización definitiva.

Oferta al colectivo de condiciones financieras y sociales.
Las personas nacidas en 1963 o en años anteriores solo pueden acogerse a a). El resto de personas pueden acogerse a cualquiera de las modalidades de extinción previstas excepto a).
2.- Excedencias voluntarias incentivadas
Duración de 3 o de 5 años, a elección de la persona. El periodo de excedencia computa como antigüedad a todos los efectos.
Compensación económica anual bruta equivalente al 30% del salario bruto, con un mínimo de 14.000 Euros/año y un máximo de 20.000 Euros/año. El pago de esta compensación se realizará mensualmente. Una vez finalizado el periodo de excedencia, el empleado tendrá derecho a reincorporarse en un puesto de trabajo ubicado en un radio máximo de 50 kms a contar desde el último centro en el que el empleado prestó sus servicios o, en todo caso, en la misma isla. En el supuesto en que, durante la situación de excedencia, la persona que estuviera en dicha situación optase por extinguir su contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para las extinciones voluntarias, si bien deberá devolver íntegramente el importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir. Se propone un tratamiento especial transitorio para el riesgo vivo crediticio, que facilite el pago durante el período de excedencia. Póliza sanitaria a cargo de la empresa durante la duración de la excedencia.
3.- Otras suspensiones de contrato
Estas suspensiones tendrán una duración de 2 años. Durante la misma, además de la prestación por desempleo, se percibirá una compensación económica anual bruta equivalente al 20% del salario bruto. El pago de esta compensación se realizará mensualmente. Una vez finalizado el periodo de suspensión, la persona tendrá derecho a reincorporarse en un puesto de trabajo ubicado en un radio máximo de 50 kms a contar desde el último centro en el que prestó sus servicios o, en todo caso, en la misma isla. En el supuesto en que, durante la situación de suspensión, la persona que estuviera en dicha situación optase por extinguir su contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para las extinciones voluntarias, si bien deberá devolver íntegramente el importe ya percibido en compensación por la situación de excedencia. Dicha devolución se efectuará por medio de descuento automático de la indemnización a percibir. 4.- Reducciones de jornada
Su duración máxima será de 4 años. La reducción de jornada será del 50% en cómputo anual, con reducción proporcional del salario, y se realizará mediante el número de días semanales, mensuales o anuales.
5.- Movilidad geográfica
En caso de movilidad geográfica, pago único compensatorio por traslado (con reducción fiscal), según la distancia entre el centro de trabajo de origen y el nuevo centro: 

  • Entre 50 y 100 kms.: 26.000 euros
  • Entre 101 y 200 kms.: 36.000 euros
  • Entre 201 y 300 kms.: 38.000 euros
  • Más de 301 kms: 40.000 euros
A opción del trabajador se podrá percibir una ayuda de vivienda por 2 años de 750 euros, cuyo importe se deduciría del pago único inicial. 
6.- Movilidad funcional
Medidas de movilidad funcional, de Servicios Centrales a la red de oficinas.  
7.- Outplacement
Las personas adheridas a las extinciones contempladas en los apartados b) y e) podrán acogerse al programa de recolocación estándar.
Estamos convocados para la siguiente reunión el próximo martes día 17-02-2015.
Aprovechamos para recordaros que hoy tenemos concentración a las 18:30 frente a la Sede de Caixabank, en Paseo de la Castellana, 51 y el próximo sábado día 14, Concentración en Caixaforum de 12:30 a 14:00 horas.
En estos momentos, vuestro apoyo es crucial, os esperamos. Madrid, 12 de Febrero de 2015 SECCIONES SINDICALES ESTATALES DE CC.OO. Y UGT

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