miércoles, 15 de abril de 2015

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Acuerdo Laboral de Integración de Barclays Bank SAU, en Caixabank "La Caixa"

Acuerdo Laboral de Integración de los compañeros procedentes de Barclays Bank SAU, firmado en el día de ayer




ACUERDO LABORAL DE INTEGRACION DE BBSAU



En Barcelona,  14 de abril de 2015


REUNIDOS:

Se reúnen los representantes de CaixaBank, S.A. -en adelante CaixaBank- y de Barclays Bank, S.A.U. –en adelante BBSAU-  y las representaciones sindicales de ambas Entidades, que a continuación se relacionan y que en su totalidad representan a la mayoría de los representantes unitarios y por tanto a la totalidad de los trabajadores afectados por el acuerdo.

De una parte, la Sra, Anna Quirós, Sra. Natalia Gomez, Sr. Francisco Javier Rojas y Sr. Josep Ibáñez en representación institucional de CaixaBank y BBSAU,

Y, de otra

Por CaixaBank:

En representación del Sindicato SECPB:
Jordi Freixes
Pedro Villafañé
Josefina Bagó
Alberto Sanchez de Mena
Fernando Quero

En representación del Sindicato CCOO:
Joan Sierra
Francesc d’Assís Carbonell
Ricard Ruiz
Marina Sanchez

En representación del Sindicato UGT:
Jordi Rubira
Carlos Montes

En representación del Sindicato SIB:
Guillem Boscana

En representación del Sindicato FEC:
Joan Maria Terribas

En representación del Sindicato LAB-ELA:
Enrique Pérez


Por BBSAU:

En representación del Sindicato CCOO:
Carlos Villar
Carlos Sarrió

En representación del Sindicato UGT:
Miguel Angel Ramos
Javier Peris


Que todas las partes firmantes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto y al efecto


MANIFIESTAN

Que en fecha 30 de marzo de 2015, los Consejos de Administración de CaixaBank y de BBSAU aprobaron la fusión por absorción de  BBSAU por parte de CaixaBank.  
Que en sus aspectos laborales la citada integración se producirá de acuerdo con el marco general establecido en el Acuerdo laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank, firmado el 1 de abril de 2011 por ‘la Caixa’ y la representación sindical, cuya plena vigencia y aplicación en CaixaBank fue establecida en el acta de la comisión de seguimiento de dicho acuerdo el 12 de julio de 2011 así como los  Acuerdos Laborales subscritos en CaixaBank de fechas 17 de julio de 2014 y 9 de setiembre de 2014.
Que con fecha 8 de abril de 2015 se constituyó una mesa negociadora sobre las condiciones laborales de aplicación a los empleados de BBSAU una vez se produzca su incorporación a CaixaBank, iniciándose el periodo de consultas a los efectos de lo previsto en el artículo 44.9 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) en relación con el artículo 41 del E.T. teniendo en consecuencia el presente documento naturaleza de acuerdo de adopción de medidas laborales de modificación de condiciones de trabajo de conformidad con lo previsto en dicho precepto, alcanzado tras el correspondiente periodo de consultas con las representaciones sindicales.
Que en previsión a la citada integración y condicionado a la efectividad de la misma, los reunidos, previa la oportuna negociación,

ACUERDAN

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha efectiva de integración de BBSAU en CaixaBank, condicionándose a la efectividad de la fusión de CaixaBank y BBSAU, con la excepción de la Disposición Transitoria Quinta referente a las Comisiones de Servicio Temporales.
El presente acuerdo será de aplicación a la plantilla proveniente de BBSAU y que se incorpora a CaixaBank en los términos y condiciones detallados en el presente acuerdo.

PRIMERO: INCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA:
CaixaBank, incorporará a través de la subrogación de sus contratos laborales, como personal fijo y propio de plantilla, en la fecha efectiva de integración, a los trabajadores y trabajadoras de BBSAU que se detalla en el Anexo 1 de este documento.
Esta incorporación se efectuará en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en base a los criterios que más adelante se detallan; siendo de aplicación a dichos empleados y empleadas, para todo aquello que este pacto no recoja específicamente, el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro vigente en cada momento, los acuerdos laborales internos y el resto de condiciones laborales de CaixaBank que resulten de aplicación tal y como determina el Acuerdo Laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank de 1 de abril de 2011 así como los  Acuerdos Laborales de CaixaBank de fechas 17 de julio de 2014 y 9 de setiembre de 2014.
Los derechos contenidos en este documento conforman para dicho colectivo unas nuevas condiciones laborales que homogeneízan, compensan y sustituyen en su totalidad a cualquier otra condición o derecho que estos empleados y empleadas tuvieran en virtud de su relación laboral con BBSAU, quedando derogados los mismos así como todos los acuerdos vigentes en la empresa de origen, con carácter colectivo o individual, en la fecha efectiva de integración, a excepción de los Acuerdos Laborales de Reestructuración de BBSAU de fechas 9 de junio de 2011, 13 de mayo de 2013 y  25 de febrero de 2015.
Las incorporaciones del personal relacionado en el Anexo 1 de este acuerdo se efectuarán en calidad de empleados fijos y de plantilla, sin establecer periodo de prueba.
A todos los efectos y según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, el Centro de trabajo de referencia será el vigente en BBSAU en  la fecha de firma del presente acuerdo.

SEGUNDO: ANTIGÜEDAD
La plantilla de BBSAU relacionada en el Anexo 1, conservará la fecha de antigüedad que figura en dicho anexo computándose la misma a los efectos que se exponen a continuación.
En este sentido se considerará como fecha de antigüedad la fecha de inicio de prestación de servicios en BBSAU exclusivamente -salvo en caso de empleados incorporados en BBSAU vía sucesión legal ex art. 44 Estatuto de los Trabajadores- así como aquellas personas que acrediten documentalmente el reconocimiento por BBSAU de antigüedad anterior a la fecha de ingreso a efectos indemnizatorios específicamente. También se computa la antigüedad que tengan reconocida por la prestación efectiva de servicios en otras empresas del grupo Barclays en España, siempre que no se haya producido una desvinculación indemnizada.
  • Indemnización por baja no voluntaria del empleado o empleada
  • Préstamos.
  • Procesos electorales.
  • Procesos de selección y desarrollo profesional.
  • Pruebas de capacitación.
  • Solicitud de excedencias y permisos.
  • Elección del turno de vacaciones.
  • Acceso a programas de prejubilación, jubilación parcial y desvinculaciones voluntarias incentivadas.
Se computará como fecha de antigüedad el día 1 del mes en que se produzca la integración en CaixaBank de las empleadas y empleados que figuran en el Anexo 1 a los siguientes efectos:
  • Trienios.
  • Cambio de nivel por experiencia.
  • Pagas especiales de 25 y 35 años.
  • Plan de Pensiones teniendo en cuenta lo que se determina en el apartado SEXTO del presente documento.
Cualquier otro efecto que no se encuentre contemplado en este apartado SEGUNDO y que, tras la firma del mismo, requiera tener en cuenta la antigüedad, se negociará en la comisión de seguimiento del presente acuerdo para encuadrarlo en uno de los dos grupos según su naturaleza.
Las empleadas y empleados provenientes de BBSAU se integran en la carrera por antigüedad establecida en CaixaBank, en función del nivel retributivo asignado a partir de la fecha efectiva de integración y con fecha de inicio de antigüedad en el nivel el día 1 del mes en que se produzca la integración.

TERCERO: HOMOLOGACIÓN SALARIAL
CaixaBank garantizará en todo momento al personal que se incorpore procedente de BBSAU la retribución salarial fija bruta anual que percibían en el momento de la integración en dicha Entidad de origen definida por los conceptos e importes que se detallan en el Anexo 2 y Anexo 2bis teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3.4.
Asimismo se exceptuarán de la garantía salarial establecida en el párrafo anterior las situaciones de pérdida de nivel que se produzcan por sanción de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, así como los vencimientos del concepto de Ayuda por Hijos que se produzcan una vez finalizado el periodo de adecuación progresiva (60 meses).
BBSAU procederá a la liquidación de todas las cantidades y derechos retributivos que puedan estar en periodo de devengo correspondiente al siguiente concepto:
Con efectos del último día del mes en que se produzca la  integración:
  • Trienios de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2
Con efectos del día anterior a la fecha de integración:
  • Pagas extras
  • Horas extras
  • Guardias servicios especiales
  • Bolsa de vacaciones
Esta liquidación se hará efectiva durante el mes en que se produzca la integración.
A partir de la fecha efectiva de integración desaparecen los conceptos salariales de BBSAU siendo sustituidos por los vigentes en CaixaBank, teniendo en cuenta las particularidades definidas en los puntos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

3.1 Asignación de Nivel retributivo
Para la asignación del Nivel retributivo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
  • 1NSB Salario base
  • 1NPR Prorrata Pagas Extras
  • 96BF Paga Extra Beneficios
  • 96JL Paga Extra Julio
  • 96MP Paga de Productividad
  • 96SM Paga Extra Septiembre
  • 96BE Paga Extra Beneficios Diciembre
  • 96NA Paga Extra Navidad
  • 1NEX Compensación Pagas Extras
  • 1NAX Diferencia Artículo 10.VI
  • 1NRS Asimilación Categoría PE
  • 1NCT Plus Calidad de Trabajo

Para  aquellos empleados y empleadas que tengan prorrateadas las pagas extras se tendrá en cuenta el concepto 1NPR-Prorrata Pagas Extras. Para el resto de empleados y empleadas se tendrá en cuenta el resto de conceptos de Paga Extra y Paga de productividad (conceptos 96BF, 96JL, 96MP, 96SM, 96BE y 96NA)
Para su equivalencia a la estructura salarial CaixaBank se tendrá en cuenta la suma de los siguientes conceptos retributivos de CaixaBank:
  • Total salario base
  • Pagas extras prorrateadas
  • Plus Convenio
En el caso que la retribución de BBSAU resultante fuese intermedia entre dos Niveles retributivos de CaixaBank se equiparará al inferior.
Esta regla general de asignación de nivel retributivo tendrá las siguientes excepciones:
  1. Empleadas o empleados que en el momento de la integración ocupen la función de  Director Territorial, Director Regional o Dirección de Oficina y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.2) sea inferior a 5.000 Euros brutos anuales excluyendo para este cálculo los conceptos de ‘Ayuda hijos’ y ‘Plus Flexibilidad’, se les asignará finalmente el nivel retributivo inmediatamente inferior.
  2. Empleadas o empleados que en el momento de la integración ocupen la función de Responsable Administrativo Comercial y que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.2) sea inferior a 2.500 Euros brutos anuales excluyendo para este cálculo el concepto de ‘Ayuda hijos’ y ‘Plus Flexibilidad’, se les asignará finalmente el nivel retributivo inmediatamente inferior.
  3. Para el resto de empleadas y empleados  en que por la regla general el Complemento de homologación (punto 3.3.2) sea inferior a 1.500 Euros brutos anuales  excluyendo para este cálculo el concepto de ‘ayuda hijos’ y ‘Plus Flexibilidad’, se les asignará finalmente el nivel retributivo inmediatamente inferior.
En todos los casos la adscripción al Nivel resultante se realizará en el primer mes del citado Nivel.

3.2. Antigüedad
Una vez calculada la fracción de los trienios en curso en BBSAU en la fecha de integración, esta pasará a percibirse, junto con los conceptos ‘Antigüedad Banca’ y ‘Antigüedad Grupo Técnicos’, como ‘Complemento Personal Trienios’. Este complemento, de carácter anual, se abonará en 12 mensualidades y será revisable en el mismo porcentaje que el establecido para los salarios base del convenio vigente en cada momento en CaixaBank, pensionable, no compensable ni absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
La relación de empleadas y empleados e importe correspondiente a este concepto se recoge en el Anexo 1.
A partir de la fecha efectiva de integración, el régimen de devengo de nuevos trienios, se realizará de acuerdo con lo establecido en CaixaBank.

3.3. Homologación salarial
Adicionalmente, para proceder a la homologación salarial se definen los siguientes complementos:

3.3.1 Complemento Personal BBSAU
Los complementos salariales denominados “Gratificación Voluntaria” y ‘G.E.T. por Puesto’ que venían percibiendo en BBSAU se pasarán a cobrar, en la fecha efectiva de integración, como  “Complemento Personal BBSAU”
Dicho Complemento será de carácter anual, se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable y no compensable ni absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

3.3.2 Complemento homologación
El importe de este complemento será el resultado de la diferencia positiva entre la retribución salarial fija bruta anual que percibían en BBSAU en la fecha de integración de acuerdo con los conceptos definidos en el Anexo 2 y la retribución salarial fija bruta anual que pase a percibir de acuerdo con la estructura salarial en CaixaBank a excepción de los conceptos establecidos en los apartados 3.3.3, 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7.
Este cálculo se realizará considerando la retribución salarial fija bruta anual correspondiente al 100% de la jornada en aquellos casos en que el empleado en el momento de la integración se encuentre disfrutando de una reducción de jornada con reducción salarial.
Dicho Complemento, de carácter anual, se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable y absorbible y compensable por cualquier concepto exceptuándose únicamente aquellos que tengan carácter puntual o no periódicos y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

3.3.3 Gastos de Gestión y Representación
El importe del complemento ‘Plus Trans Resp. Admvo’, que venían percibiendo en BBSAU las empleadas y empleados con la función de Responsable Administrativo Comercial (RAC) pasará en la fecha efectiva de fusión al complemento denominado “Gastos de gestión y representación” con las características y condiciones establecidas en CaixaBank, a excepción de su importe que se mantendrá de acuerdo con el apartado 8.1, y en su caso, hasta la fecha de nueva clasificación.  
Dicho complemento se abonará en 12 pagos y será pensionable, revisable en el mismo porcentaje que el establecido para los salarios base del convenio vigente en cada momento en CaixaBank y reversible en caso de dejar la función de Subdirector y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

3.3.4 Complemento Turnos y Jornada
Se adecuarán el concepto Plus de Turno manteniéndose a título personal y por el mismo importe que perciben actualmente en BBSAU mientras se desempeña la jornada o turno especial que daba derecho a su percepción.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de cese del desempeño al que da derecho dicho plus, y no absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

3.3.5 Complemento Auditoria
Se adecuará el concepto Plus de Auditoría manteniéndose a título personal y por el mismo importe que perciben actualmente en BBSAU mientras se desempeña la función que daba derecho a su percepción.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de cese del desempeño al que da derecho dicho plus, y no absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia.


3.3.6 Compensación Mercado
Se adecuarán los conceptos ‘Compensación Vivienda BBSAU’, ‘Plus Traslado’, ‘Plus Traslado Canarias’, ‘Compensación Traslado’, ‘Gratificación Desplazamiento’ y ‘Plus Transporte’ que pasarán a denominarse ‘Compensación Mercado’ por el mismo importe que perciben en BBSAU en la fecha de integración, para aquellos empleados relacionados en el Anexo 3, mientras realicen el desplazamiento que daba derecho a su percepción. En el citado Anexo se detallará el importe, motivo y fecha de aplicación de los citados conceptos.
Dicho complemento se abonará en 12 mensualidades y será no revisable, no pensionable, reversible en caso de dejar de realizar el desplazamiento, y no absorbible y no computará para el cálculo de la capacidad crediticia.
De acuerdo con el citado carácter reversible de este concepto, en el supuesto que un empleado retorne al ámbito geográfico de origen previo al desplazamiento que lo motivó, dejará de percibir la ‘Compensación Mercado’. También dejará de percibirlo si vence el plazo en el cual se estableció dicho complemento.

3.3.7 Plus residencia Ad Personam
El Complemento de Residencia se abonará a partir de la fecha efectiva de la fusión de acuerdo con la normativa establecida en CaixaBank.
La diferencia positiva, en el momento de la integración, entre el importe de los conceptos Complemento Personal Baleares y Complemento Personal Canarias que percibían en el momento de la integración en BBSAU y el que corresponda según la normativa interna en CaixaBank, se abonará en el “Plus Residencia Ad Personam”.
El complemento Plus Residencia Ad Personam se abonará en 12 mensualidades y será revisable, pensionable, no absorbible y reversible en caso de dejar de estar adscrito a un centro de trabajo ubicado en las zonas geográficas que da derecho a su percepción de acuerdo a lo regulado en el art.49 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. Además computará para el cálculo de la capacidad crediticia.

Tratamiento del Plus Residencia Ad personam en las siguientes supuestos:
  1. Supuesto de retorno de un empleado a un centro de trabajo ubicado en zona geográfica que da derecho a percepción del Complemento de Residencia:
  • Pasará a percibir el Complemento Residencia al que de derecho su nuevo destino de acuerdo con la normativa establecida en CaixaBank.
  • Adicionalmente pasará a percibir el Plus Residencia Ad Personam por la diferencia positiva hasta llegar al importe que percibía en el momento previo a la movilidad por los dos conceptos (Complemento de Residencia y Plus Residencia Ad Personam).

  1. Supuesto de traslado de un empleado a un centro de trabajo ubicado en una zona geográfica que da derecho a percepción del Complemento de Residencia con porcentaje menor de dicho complemento:
Durante los primeros doce meses:
  • Pasará a percibir el Complemento Residencia al que de derecho su nuevo destino de acuerdo con la normativa establecida en CaixaBank.
  • Adicionalmente pasará a percibir, en un Complemento Personal la diferencia positiva entre lo que percibía antes del traslado, en los conceptos Complemento de Residencia y Plus residencia ad personam, y el nuevo importe de Complemento Residencia al que ahora tiene derecho.
Entre el mes 13 y el mes 24:
  • Continua percibiendo el Complemento Residencia al que de derecho su nuevo destino de acuerdo con la normativa establecida en CaixaBank.
  • Adicionalmente pasará a percibir el 50% del Complemento Personal que venía percibiendo hasta el mes 12.

A partir del mes 25:
  • Continua percibiendo el Complemento Residencia al que de derecho su nuevo destino de acuerdo con la normativa establecida en CaixaBank.
  • Dejará de percibir el Complemento Personal y pasará a percibir en el Complemento Homologación el importe que venía percibiendo en el Complemento Personal hasta el mes 24.

  1. Supuesto de traslado de un empleado a un centro de trabajo ubicado en una zona geográfica que da derecho a percepción del Complemento de Residencia con porcentaje menor de dicho complemento y  que retorna a su antiguo porcentaje de percepción del citado complemento
  • Pasará a percibir el Complemento Residencia al que de derecho su nuevo destino de acuerdo con la normativa establecida en CaixaBank.
  • Adicionalmente pasará a percibir el Plus Residencia Ad Personam por la diferencia positiva hasta llegar al importe que percibía en el momento previo a la movilidad por los dos conceptos (Complemento de Residencia y Plus Residencia Ad Personam).

3.4 Adecuación progresiva.
Una vez efectuada la homologación salarial de acuerdo a lo indicado en los puntos anteriores y aplicadas las condiciones laborales de CaixaBank, si durante los primeros 60 meses tras la fecha de integración, la retribución salarial fija bruta anual se ve incrementada  por cualquier concepto, con respecto a la que se venía percibiendo en la entidad de origen (según Anexo 2), a dicho incremento retributivo le será de aplicación los siguientes porcentajes de adecuación progresiva:
Entre la fecha efectiva de integración y 30 de abril de 2016:
  • 0% incremento retributivo
Entre el 1 de mayo de 2016 y 30 de abril de 2017:
  • 5% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en el anterior.
Entre el 1 de mayo de 2017 y 30 de abril de 2018:
  • 15% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en los anteriores.
Entre el 1 de mayo de 2018 y 30 de abril de 2019:
  • 25% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en los anteriores.
Entre el 1 de mayo de 2019 y 30 de abril de 2020:
  • 50% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan en este período y en los anteriores.
A partir del 1 de mayo de 2020:
  • 100% incremento retributivo a aplicar sobre los incrementos que se produzcan a partir de este período y en los anteriores.

De esta adecuación progresiva quedarán exentos los conceptos de devengo anual (plus convenio, ayuda formación hijos y ayuda guardería), así como las pagas especiales y la ayuda de estudios, que se percibirán íntegramente a partir de la fecha de integración. También quedan exentos los pagos correspondientes a la compensación económica por movilidad establecidos en el apartado VI del Acuerdo Laboral de Reestructuración de 13 de mayo de 2013 y en el apartado Tercero-3.1-II.2 y apartado Cuarto del Acuerdo Laboral de Reestructuración de BBSAU de 25 de febrero de 2015.
En cualquier caso se garantiza que durante el periodo de adecuación progresiva, los empleados y empleadas percibirán como mínimo la retribución establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento en CaixaBank considerando los conceptos del citado Convenio Colectivo: salario base, pagas extras así como el Complemento de Residencia -cuando corresponda- para cada uno de los Niveles, sin que dicha retribución pueda ser compensada por el ‘Complemento personal trienios’.

CUARTO: OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
4.1. Retribución variable
El hipotético devengo de cualquier retribución variable por el período comprendido entre el 1 de enero y el día anterior a la fecha efectiva de integración se hará con arreglo a los criterios y objetivos establecidos por BBSAU durante el 2015. A partir de la fecha efectiva de integración y en adelante, se aplicará la política en la materia propia de CaixaBank vigente en cada momento y los retos que de acuerdo a los Programas de Retos para cada colectivo se hayan establecido para el ejercicio en cuestión.
De esta forma, la liquidación correspondiente al ejercicio 2015 se realizará en el primer trimestre de 2016.

4.2. Plus convenio 2015
El ‘Plus Convenio’ correspondiente al ejercicio 2015 se liquidará, de acuerdo a las condiciones laborales de CaixaBank, de forma proporcional a la parte del año trabajado a partir de la fecha de integración en CaixaBank.
Se procederá a su abono en la primera nómina en CaixaBank.

4.3. Ayuda Guardería y Ayuda formación hijos/as 2015 y Ayuda para hijos/as con discapacidad 2015
La ‘Ayuda Guardería’ y ‘Ayuda formación hijos’ correspondientes al ejercicio 2015 se liquidarán de forma íntegra a los empleados y empleadas que se integren en CaixaBank según la normativa vigente en CaixaBank.

QUINTO: NÓMINA
El pago de la nómina correspondiente a la parte del último mes devengado en BBSAU se hará efectivo el día 25 del mes en que se produzca la integración.
A partir de la fecha efectiva de integración, la retribución anual de cada empleada y empleado se reflejará en 12 recibos individuales de nómina (uno por cada mes natural). Cada uno de estos recibos incluirá todos los pagos que por los diferentes conceptos retributivos corresponda en cada momento abonar dentro de cada mes natural. El pago de la nómina se hará efectivo el penúltimo día hábil de cada mes de acuerdo con la normativa vigente en CaixaBank.
A partir del mes siguiente  a la fecha de efectos de la integración, se liquidará un adelanto de nómina el día 14 de cada mes, o el inmediato anterior, si este fuese festivo. La cuantía de este adelanto será equivalente al 50% del importe neto de todos los conceptos (excepto retribuciones variables extraordinarias), abonados el mes anterior. El importe de este anticipo, se deducirá del importe total a abonar a final de mes de acuerdo con la normativa vigente en CaixaBank.
El primer adelanto de nómina (mes de Junio de 2015) se calculará, excepcionalmente, adecuando la cuantía del 50% del neto del mes anterior a la que hubiera procedido abonar en un mes completo.    
A partir de la fecha de integración, todos los empleados deberán fijar como cuenta de abono de la nómina una cuenta corriente de BBSAU o CaixaBank tal y como establece la normativa CaixaBank.

SEXTO: BENEFICIOS SOCIALES
6.1. Compromisos por Pensiones
6.1.1. Marco general de integración.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, CaixaBank se subrogará en los derechos y obligaciones de los sistemas de previsión social asumidos, hasta la fecha efectiva de integración, mediante Acuerdos Laborales por BBSAU, adaptándolos a las características y condiciones del sistema de previsión social en CaixaBank, e integrándolos en sus instrumentos de exteriorización, Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank y pólizas de excesos fiscales.
Los compromisos por pensiones objeto de integración son los que, teniendo su origen en la negociación colectiva, y a fecha efectiva de la integración, se tienen contraídos con los siguientes colectivos:
  1. Personal con relación laboral con BBSAU referidos en el punto PRIMERO del presente Acuerdo
  2. Personal con relación laboral suspendida, con quien BBSAU mantenga compromisos de aportación definida.
  3. Personal con relación laboral extinguida, con quien BBSAU mantenga compromisos de aportación definida.
  4. Personal con relación laboral extinguida, con quien BBSAU mantenga compromisos de prestación definida para jubilación.
  5. Todos los beneficiarios.
No serán objeto de integración los derechos consolidados y económicos derivados de aportaciones voluntarias de los partícipes al Plan de Pensiones de Promoción Conjunta BWF (PPPCBWF)
Para hacer efectivo dicho marco de actuación, las partes firmantes del presente Acuerdo darán traslado del mismo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta BWF (PPPCBWF) y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank S.A. (PPEC), con el fin de que dichos Órganos adopten las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Laboral en sus respectivos ámbitos.
6.1.2. Aportaciones definidas para jubilación.
Se establece un periodo transitorio de 60 meses para proceder a la homologación de las aportaciones de ahorro al PPEC de las empleadas y empleados de BBSAU, referidos en el punto i y ii del 6.1.1 del presente Acuerdo.
La homologación se producirá mediante la aplicación gradual de los siguientes porcentajes de aportación, en función del periodo de relación laboral con CaixaBank, a computar desde la fecha efectiva de integración y según el siguiente escalado sobre el salario pensionable (SP) establecido en CaixaBank:
  • Entre la fecha efectiva de integración y 30 de abril de 2016: 0% del SP
  • Entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017: 0,4% del SP
  • Entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018: 1,2% del SP
  • Entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019: 1,9% del SP
  • Entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020: 3,8% del SP
  • A partir del 1 de mayo de 2020: 7,5% del SP

Se exceptuarán de la citada homologación aquel personal referido en el punto iii del 6.1.1. del presente Acuerdo, respecto del que se seguirán realizando las aportaciones para la contingencia de jubilación según lo establecido en los Acuerdos de extinción o prejubilación respectivos.
Con la finalidad de garantizar la aportación al Plan de Pensiones de los empleados y empleadas que se integren en CaixaBank, se comprobará que el importe de aportación mensual según el calendario anterior, no será inferior a 71,33 euros para los empleados y empleadas del Subplan 2 del PPPCBWF y al importe establecido en Anexo 4  para los empleados y empleadas del Subplan 1 del PPPCBWF .
El importe establecido en el Anexo 4 será el correspondiente a la aportación del mes de abril de 2015 para cada uno de estos casos.
Las aportaciones finalizaran o se suspenderán por las mismas causas que en cada momento establezcan las Especificaciones del PPEC.

A partir de la fecha efectiva de integración, una vez  que los colectivos indicados en el punto i, ii y iii del 6.1.1 del presente Acuerdo se incorporen como partícipes del Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, las aportaciones se realizarán para los mismos en el Pensions Caixa 30, Fondo de Pensiones.
Así mismo, en la citada fecha efectiva de integración e incorporación al PPEC de los colectivos afectados, quedarán sin efecto todos los compromisos anteriores establecidos en los sistemas originarios en BBSAU, siendo este modelo el único vigente y aplicable en CaixaBank, exceptuando el recálculo de servicios pasados y por jubilación anticipada del Subplan 1 del PPPCBWF y el seguro para hijos con minusvalías.


6.1.3. Prestaciones definidas para jubilación
En el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, se creará una subcomisión técnica que estará formada por una representación de las partes firmantes.
Dicha subcomisión estudiará y presentará a la Comisión de Seguimiento una propuesta de actuación sobre el personal referido en el punto iv del 6.1.1. del presente Acuerdo.
Hasta que no se acuerde lo contrario, este personal se mantendrá en el PPPCBWF con el  régimen de prestación definida para jubilación, en los mismos términos que los establecidos en el referido Plan.

6.1.4. Coberturas de Riesgo.
A partir de la fecha efectiva de integración y al efecto de armonizar las condiciones aplicables del colectivo de partícipes referidos en el punto i, ii y iii del 6.1.1 de este Acuerdo, que a su vez  mantengan el derecho a cobertura de riesgo en la fecha de entrada en vigor del mismo, los citados partícipes dispondrán de las coberturas de riesgo en activo (incapacidad permanente y fallecimiento) vigentes en cada momento en CaixaBank. Paralelamente finalizarán las coberturas y se cancelarán los instrumentos para la cobertura de riesgo existentes en BBSAU.
Se exceptuarán de la citada armonización:
  • Personal indicado en el punto i del 6.1.1 del presente acuerdo afectado por los Acuerdos de Reestructuración de BBSAU de fechas 13 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015, con compromiso de prestación definida para jubilación, al  que se le aplique algunas de las medidas de extinción establecidas en los citados Acuerdos a partir de la fecha efectiva de integración.
  • Personal indicado en el punto iii del 6.1.1 del presente acuerdo que a la fecha de integración no mantenga el derecho a cobertura de riesgo.
  • Personal indicado en el punto iv del 6.1.1 del presente acuerdo.
En función de lo anterior, y para el colectivo armonizado, a partir de la fecha de integración efectiva en CaixaBank e incorporación al PPEC de los colectivos afectados, cesarán las coberturas de riesgos previstas en las especificaciones del PPPCBWF e instrumentadas en la póliza 7601 de CNP Barclays Vida y Pensiones. No obstante lo anterior, en el caso de que existan iniciados procesos incapacidad previos a la fecha efectiva de integración, el régimen de prestaciones de aplicación vendrá determinado por la fecha del hecho causante que establezca la Seguridad Social en el reconocimiento de la prestación, siendo el previsto en las Especificaciones del PPPCBWF para procesos de incapacidad anteriores a la integración efectiva, y el del PPEC para los posteriores a la fecha efectiva de integración.
Igualmente, a partir de la fecha efectiva de integración cesará, para todo el personal asegurado, la cobertura de riesgo adicional instrumentada en la póliza 1000 de CNP Barclays Vida y Pensiones contratada por BBSAU.
Para dar cumplimiento al presente apartado, tanto la Comisión de Control del PPPCBWF como BBSAU procederán a cancelar,  las correspondientes pólizas de seguros.

6.1.5. Prestaciones causadas del Plan de Pensiones.
Para el colectivo indicado en el punto v del 6.1.1 del presente acuerdo, el régimen de prestaciones causadas que vienen disfrutando los pasivos del PPPCBWF no se verá alterado, manteniéndose los compromisos existentes.
Cuando las prestaciones del personal pasivo sean pagadas desde el Pensions Caixa30, Fondo de Pensiones, se armonizará el día del pago a la del resto de beneficiarios del Fondo.

6.1.6. Instrumentación de compromisos.
Con la finalidad de financiar los compromisos asumidos en el presente acuerdo, los derechos consolidados y económicos, de todos los partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios del anexo BBSAU del PPPCBWF, se movilizarán, como aportación inicial y antes del 31/12/2015, al Fondo del PPEC (Pensions Caixa30, Fondo de Pensiones),  si proceden del Fondo de Aportación Definida del PPPCBWF (Grupo Barclays en España III, Fondo de Pensiones)..
Los compromisos por pensiones de los partícipes y beneficiarios del Subplan 3 del PPPCBWF seguirán instrumentándose en el mismo y en sus actuales condiciones en tanto no se adopte el acuerdo de actuación al que se hace referencia en el apartado 6.1.3.
Para proceder a la movilización de los derechos consolidados y económicos se realizará una valoración patrimonial de los mismos de común acuerdo entre las Gestora saliente y VidaCaixa. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá la valoración de VidaCaixa, quien decidirá cuales de los activos deben de realizarse antes de la fecha de movilización para su posterior traspaso en efectivo.
Igualmente, respetando los derechos económicos de partícipes y beneficiaros, se movilizarán, para el colectivo objeto de integración y siempre y cuando sean partícipes o partícipes en suspenso del PPEC, las provisiones matemáticas de la póliza n° 10.004.518, contratada por BBSAU con la compañía aseguradora ING NATIONALE NEDERLANDEN, a la póliza n° 2.000.083 de excesos fiscales del PPEC, contratada por CaixaBank con VidaCaixa.
En la medida de lo posible, y respetando los derechos económicos de partícipes y beneficiarios, todas aquellas pólizas y fondos relacionados con compromisos por pensiones objeto de integración conforme lo citado anteriormente, se traspasarán para su instrumentación en VidaCaixa o mantendrán su vigencia, según los casos.

6.1.7. Aportaciones voluntarias.
Asimismo, teniendo en cuenta que, tal y como se establece en las Especificaciones del PPEC no es posible realizar aportaciones voluntarias individuales al PPEC, los empleados de BBSAU, si lo desean, podrán realizar aportaciones individuales al  “Plan Colectivo Asociado de CaixaBank”.
Los derechos consolidados provenientes de las aportaciones voluntarias personales no se movilizaran al Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank (PPEC), pudiendo elegir el partícipe el plan de pensiones donde efectuar la movilización.
No obstante, si en fecha efectiva de integración e incorporación al PPEC de los colectivos afectados el partícipe no ha efectuado la movilización, los derechos consolidados provenientes estas aportaciones voluntarias se movilizaran al Fondo del “Plan Colectivo Asociado de CaixaBank” (Pensions Caixa2, Fondo de Pensiones).
La movilización de fondos se realizará en la misma fecha independientemente de si su destino es el ““Plan Colectivo Asociado de CaixaBank” o el escogido por el partícipe.

6.2. Préstamos
Las nuevas operaciones se podrán solicitar a partir de 1 de julio de 2015 en las condiciones establecidas en los pactos y acuerdos vigentes en CaixaBank.
Las empleadas y empleados de BBSAU que se incorporen a CaixaBank mantendrán las condiciones de los préstamos que a la fecha efectiva de integración estén vigentes, en las condiciones establecidas para dichos préstamos sin que en ningún caso, por aplicación de las condiciones establecidas por el diferencial del tipo de interés pueda aplicarse un interés negativo. No obstante y a petición del empleado o empleada, a partir del 1 de setiembre de 2015 momento en que previsiblemente se haya completado el proceso de integración del sistema informático, necesario para la gestión en CaixaBank de los préstamos, el empleado o empleada podrá solicitar la modificación o reconversión de los préstamos de vivienda regulados por Convenio Colectivo o por los Acuerdos laborales de BBSAU de fechas 26 de mayo de 2006 y 22 de junio de 2007 que se encuentren vigentes, adecuándolos a la normativa vigente en CaixaBank. Esta posibilidad se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2016.
La modificación o reconversión estará exenta de gastos y comisiones por parte de CaixaBank, siendo a cargo del empleado los gastos repercutidos por terceros. Siempre que sea posible, la modificación del tipo de interés de los préstamos de vivienda o  mejora de vivienda, se llevará a cabo sin modificar la escritura inicial. En caso que se quiera modificar alguna otra condición (plazo, garantía, etc) necesariamente se deberá realizar la novación ante fedatario público.
Si solo se modifica el tipo de interés se mantendrá la garantía de origen.
En caso de reconversión, para los préstamos de adquisición o mejora de vivienda,   deberá constituirse el seguro de amortización ‘SEVIAM’ de acuerdo con lo establecido en la normativa CaixaBank.
En el supuesto de que el préstamo a reconvertir ya tuviera una cobertura de seguro equivalente a la regulada en CaixaBank, podrá mantenerse dicho seguro, con independencia de la compañía aseguradora, hasta la fecha de renovación del mismo.  Si dicha cobertura no alcanzase los límites regulados en CaixaBank debería realizarse un seguro complementario.
Los préstamos de consumo (discrecional o para otras necesidades) de BBSAU se considerarán equivalentes a los préstamos por atenciones varias de CaixaBank pero mantendrán las condiciones de origen.
Quedarán excluidos de la reconversión los préstamos en divisa para compra de vivienda así como el resto de préstamos en condiciones de cliente que tengan vigentes los empleados y empleadas de BBSAU.
A partir de la fecha de integración, el cargo de la cuota de los préstamos de empleado se realizará directamente en la cuenta corriente de nómina del empleado. A partir de la migración de los contratos, el cargo se efectuará el día 14 de cada mes (o anterior laborable si es festivo), en la cuenta de haberes y coincidiendo con el abono del anticipo mensual de nómina. El período de adaptación de los contratos a esta nueva fecha de liquidación no superará el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de integración.
Asimismo, la fecha de liquidación coincidirá con la fecha de revisión del tipo de interés.
Los empleados afectados por cualquiera de las medidas de extinción de contrato reguladas en los Acuerdos laborales de reestructuración de BBSAU de fecha 13 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015 no podrán tramitar la concesión de nuevos préstamos en condición de empleado ni reconvertir sus préstamos de vivienda regulados por convenio Colectivo o Acuerdo Laboral adecuándolos a la normativa vigente en CaixaBank.
En el seno de la comisión de seguimiento se establecerá la equivalencia de la conversión de los préstamos de origen BBSAU a los préstamos CaixaBank.

6.3. Anticipos
Las nuevas operaciones se podrán solicitar a partir de 1 de julio de 2015 en las condiciones establecidas en los pactos y acuerdos vigentes en CaixaBank a excepción de los empleados afectados por cualquiera de las medidas de extinción de contrato reguladas en los Acuerdos laborales de reestructuración de BBSAU de fecha 13 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015 que no podrán acceder a la concesión de nuevos anticipos.
Los anticipos formalizados mediante préstamos 5 mensualidades y 9 mensualidades vigentes en el momento de la integración mantendrán las mismas condiciones que en BBSAU hasta 31 de diciembre de 2015. En fecha 1 de enero de 2016, estos préstamos se transformarán en anticipos de nómina y se liquidarán contra los haberes del empleado.
El importe de las cuotas de amortización de los anticipos hasta su vencimiento se corresponderá con el importe de la cuota del mes de diciembre de 2015.
En caso que, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.6 del acuerdo laboral de CaixaBank de fecha 8 de enero de 2013, el empleado o empleada solicite la acumulación de cuotas de amortización de anticipos, se aplicará un porcentaje de amortización del 10%.

6.4 Descubiertos en cuenta
El tratamiento de los descubiertos se hará de acuerdo a la normativa interna CaixaBank. De forma transitoria se mantendrán las condiciones de origen hasta que se haya producido la migración de los contratos, momento en el cual pasarán a aplicarse las condiciones vigentes en CaixaBank.
La normativa actual en CaixaBank establece que la cuenta de haberes de los empleados podrá tener un descubierto de hasta un máximo de 1.200 euros.
El tipo de interés que generará dicho descubierto será el mismo que el establecido para los intereses de la cuenta de haberes (1er. tramo) en cada momento.
En las demás cuentas en las que figuren como titulares los empleados no podrán generarse descubiertos, salvo autorización expresa y conforme a la normativa que en esta materia rija en la Entidad en cada momento.

6.5. Retribución en especie
A efectos fiscales el cálculo del importe de la retribución en especie se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en CaixaBank desde el momento de la integración.

6.6. Resto de Beneficios Sociales
A partir de la fecha efectiva de integración, regirán el resto de los beneficios sociales vigentes en CaixaBank, dejando sin efecto en su totalidad los beneficios sociales que hasta la citada fecha venía disfrutando la plantilla de BBSAU.
En relación a la póliza sanitaria, se garantiza la cobertura para todos los empleados.
Para la plantilla proveniente de BBSAU, que a fecha de firma del presente acuerdo no disfruta de cobertura sanitaria a cargo de BBSAU, tendrá cobertura sanitaria a partir de la fecha de integración en las mismas condiciones que los empleados de CaixaBank.
Transitoriamente, la plantilla proveniente de BBSAU, que disfruta de póliza sanitaria en la actualidad, mantendrán sus condiciones en dicha póliza hasta 31 de mayo de 2015. Paralelamente tendrán cobertura en la póliza vigente en ese momento a CaixaBank desde la fecha de integración en las mismas condiciones que los empleados de CaixaBank.
A partir de 1 de junio de 2015 y para la plantilla proveniente de BBSAU que tuviera la cobertura sanitaria de familiares, en los términos y condiciones establecidos en Barclays, deberán proceder al pago directo a las Entidades aseguradoras de las cuotas de sus familiares, quedando sin efecto la gestión que realizaba Barclays.
Todos los empleados podrán solicitar la incorporación en la póliza de familiares establecida en CaixaBank a los miembros de su unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho e hijos dependientes, sin incluir padres de empleados) en las condiciones establecidas a tal efecto, a partir de la fecha de integración. En el transcurso de los tres meses siguientes a dicha fecha no tendrá carencia ni se requerirá cuestionario de salud.

6.7. Vacaciones
La plantilla procedente de BBSAU, disfrutará de las vacaciones  de acuerdo con la regulación establecida en CaixaBank, es decir que durante el año 2015 podrán disfrutar con carácter general de hasta un total de 26 días hábiles de vacaciones (25 días más 1 día en los casos de localidades en las que no se efectúe reducción de jornada por motivo de la semana de fiestas locales). Para el cómputo de los días realizados en 2015 se tendrán en consideración tanto los días de vacaciones  realizados en BBSAU  como los realizados con posterioridad a la fecha de integración en CaixaBank.
En relación a los días de libre disposición y licencias, el personal procedente de BBSAU disfrutará de tres días durante el año 2015. Para el cómputo de los días realizados en 2015 se tendrán en consideración tanto los días realizados en BBSAU como los realizados con posterioridad a la fecha de integración en CaixaBank. A partir del año 2016 tendrán los días de libre disposición de acuerdo con la regulación establecida en CaixaBank. De esta forma, a partir de la fecha de firma del presente acuerdo no podrán ser autorizados en BBSAU un número superior a los 3 días de libre disposición especificados.
SÉPTIMO: HORARIO Y JORNADA LABORAL
A partir de la fecha efectiva de integración, el personal proveniente de BBSAU, pasará a tener la jornada laboral y el horario de trabajo establecido en el Convenio Colectivo y acuerdos laborales vigentes en CaixaBank.
Se exceptúan los empleados y empleadas de la red de oficinas BBSAU que mantendrán el horario actual hasta el 22 de Mayo de 2015 coincidiendo con la finalización del horario de invierno establecido en la normativa BBSAU.

OCTAVO: INTEGRACIÓN Y CLASIFICACIÓN OFICINAS:
8.1. Clasificación de Oficinas
Una vez producida la integración, los cargos de oficina (Dirección de oficina y Responsable Administrativo Comercial) se mantendrán en sus funciones, salvo decisión expresa de la Entidad, en las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
El Responsable Administrativo Comercial pasará a denominarse Subdirector.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 las oficinas procedentes de BBSAU, serán consideradas como Singulares “S”, sin que computen para el 7% de oficinas no clasificadas ni para el 1% de oficinas ‘Singulares 1’.
A partir de 1 de Enero de 2018 y una vez realizada la nueva clasificación de oficinas, a los directores y subdirectores provenientes de BBSAU que ostenten el cargo se les aplicarán las condiciones establecidas en el sistema de clasificación vigente en CaixaBank, de acuerdo con la categoría resultante de dicha clasificación.
Excepcionalmente, y para esta primera clasificación, los cargos de Dirección y Subdirección vigentes en la oficina clasificada y provenientes de BBSAU, que hayan ostentado dicha responsabilidad en la propia oficina clasificada y  de forma continuada al menos durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de clasificación,  consolidarán el Nivel correspondiente.
La denominación del resto de los puestos de trabajo y funciones establecidas en BBSAU quedarán sin efecto tras la integración, pasando el personal incorporado a desempeñar función de Empleado, sin perjuicio de la posterior asignación de funciones o los cargos o posiciones a los que puedan optar a través de los procesos de selección que la Entidad publique en el Portal del Empleado.
En este sentido, tras la integración, la Entidad realizará los ajustes necesarios en las carteras en función del nuevo dimensionamiento.


8.2. Integración de Oficinas
En el supuesto que se produzcan integraciones de oficinas provenientes de BBSAU antes del 31 de Diciembre de 2017, a aquellos cargos que dejen de ejercer la función, en CaixaBank les será asignada una nueva función. Los pluses funcionales inherentes al cargo que dejan de desempeñar se dejarán de percibir y se adaptarán de acuerdo con el nuevo puesto de trabajo asignado, según establezca la normativa laboral en CaixaBank.
Si una oficina proveniente de BBSAU integra una oficina de CaixaBank con anterioridad a la fecha 31 de diciembre de 2017, a la oficina integradora se le asignará  la categoría y estado de consolidación de la oficina integrada hasta la próxima clasificación de oficina.
De esta forma los cargos que desarrollen la función de Dirección de Oficina  o Subdirección de Oficina percibirán como mínimo los pluses y Nivel salarial asociados a la categoría de la oficina y estado de consolidación de la oficina de CaixaBank integrada hasta la próxima clasificación de oficina.

NOVENO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Aquellos empleados de BBSAU a los que les haya sido adjudicada una vacante de acuerdo con lo establecido en el apartado II.2 del Acuerdo laboral de reestructuración de BBSAU de 25 de febrero de 2015 se incorporarán a su nuevo destino sin la necesidad de instrumentar una excedencia especial de Grupo, al haberse integrado como personal propio de CaixaBank.
La incorporación al nuevo destino se realizará en la fecha que, de acuerdo con las necesidades organizativas, se les indique por parte de CaixaBank que será comunicada con una antelación mínima de 30 días.
En todo caso se reitera que la aceptación de la adhesión a la medida de recolocación en la red comercial de CaixaBank contenida en el apartado II.2 del citado acuerdo de 25 de febrero, constituyó la aceptación voluntaria de una medida de movilidad geográfica según corresponda en función de la vacante asignada, con los efectos compensatorios en materia de movilidad previstos en dicho acuerdo, y tras cuya efectividad su centro de trabajo de referencia a todos los efectos será aquél en que se ubicara la vacante asignada.
Asimismo los empleados acogidos a esta medida podrán manifestar, mediando un preaviso mínimo de 15 días naturales, y en todo caso como máximo hasta el 10 de diciembre de 2015, su opción por acogerse a la medida de extinción indemnizada, en los términos establecidos en tal acuerdo.
De conformidad con lo previsto en el citado acuerdo, siempre y cuando la vacante asignada se encuentre a una distancia superior a los 50 km entre el lugar de prestación de servicios en origen y el centro de trabajo adjudicado, el empleado tendrá derecho a percibir una compensación a tanto alzado, según la siguiente escala:
  • De 51 a 100 km: 15.000 euros brutos
  • De 101 a 200 km: 20.000 euros brutos
  • De 201 a 300 km: 25.000 euros brutos
  • Más de 300 km: 30.000 euros brutos
Dicha compensación deberá retornarse a CaixaBank en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier motivo, o por retorno a su territorio de origen o adyacente de modo que se produzca un acercamiento a menos de 100 km del centro de trabajo original en BBSAU o CaixaBank tras la integración según el siguiente criterio:
  1. Si la extinción o retorno se produce en los primeros 18 meses, deberá retornar el 100% de la cantidad.
  2. Si la extinción o retorno se produce entre el mes 19 y el 36, deberá retornar el 50% de la cantidad.
Las partes establecen tratar en el seno de la comisión de seguimiento del pacto laboral de 17 de julio de 2014 la afectación de la incorporación de la plantilla de BBSAU sujeta a movilidad geográfica, en los apartados 4.2.b y 5 del citado  acuerdo.


DÉCIMO.- IGUALDAD
A partir del primer semestre de 2016, se analizarán y tendrán en cuenta los indicadores determinados en el Plan de Igualdad de CaixaBank a través de la Comisión de Igualdad establecida a tal efecto.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
Se establece una Comisión Paritaria de Seguimiento de este acuerdo, constituida por una representación de la Dirección de la Entidad por un lado, y por el otro por una representación de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, computando a todos los efectos cada representación sindical el porcentaje relativo respecto al resto de organizaciones sindicales firmantes, tomando como referencia la representatividad que tenga cada organización sindical en cada momento en CaixaBank. .
El número de representantes de la Comisión por la parte social se establecerá en base a los tres criterios siguientes:
  1. Todas las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al acuerdo estarán representadas por una persona designada al efecto.
  2. Las organizaciones sindicales que tengan consideración de sindicato más representativo en el ámbito estatal o en el ámbito de la empresa (más del 10% de representatividad global), estarán representadas por una persona más.
  3. Las organizaciones sindicales con una representatividad en la empresa superior al 20% asistirán con una persona más por cada 10% o fracción a contar desde ese 20%.
Esta Comisión se reunirá a petición de la Dirección de CaixaBank o del 50% (expresado en términos de representatividad) de la representación sindical integrante de la Comisión y, como mínimo, una vez cada semestre.
La Comisión autorregulará su funcionamiento y dispondrá de la información necesaria para llevar a cabo su cometido.
Entre sus funciones, la Comisión de seguimiento, velará por resolver aquellas situaciones derivadas de la integración que no se hubieran contemplado en el presente acuerdo, tomando en consideración, si es necesario, lo que disponían los acuerdos colectivos de BBSAU que han quedado derogados por el presente acuerdo.
La Comisión de seguimiento recibirá también información sobre el cumplimiento de las obligaciones de CaixaBank respecto al personal prejubilado y pasivo de BBSAU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Reducciones de jornada
Se mantendrán las reducciones de jornada de las empleadas y empleados de BBSAU, aplicando la normativa vigente en CaixaBank.
Se mantendrán las reducciones de jornada de las empleadas y empleados de BBSAU que actualmente las estén realizando en el marco del apartado 11 del acuerdo laboral de fecha 26 de mayo de 2006 con la reducción salarial establecida en el citado apartado hasta que hayan acumulado un periodo de 12 meses desde el inicio de la citada reducción.. A partir del mes 13 se aplicará la normativa vigente en CaixaBank en esta materia.
Las peticiones y situaciones de reducción de jornada en curso y vigentes así como la jornada que tengan establecida por contrato a tiempo parcial serán recalculadas en la fecha de la integración de acuerdo con la jornada laboral establecida en CaixaBank.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Excedencias con reserva de puesto de trabajo y empleados en situación de suspensión de contrato
Se relaciona en el Anexo 5, el personal que se encuentre en estas situaciones, vigente en BBSAU en la fecha efectiva de integración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Plantilla integrada en CaixaBank y afectada por medidas de extinción de contrato de los Acuerdos Laborales de Reestructuración de BBSAU de fechas 13 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015.
A los empleados y empleadas afectados por medidas de extinción de contrato de los Acuerdos Laborales de Reestructuración de BBSAU de fechas 13 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015 a los que se les aplique algunas de las medidas establecidas en el citado acuerdo a partir de la fecha de integración, no les será de aplicación lo establecido en los apartados 4.3- Ayuda Guardería y Ayuda formación hijos/as 2015 y Ayuda para hijos/as con discapacidad 2015 y 6.2-Préstamos del presente acuerdo laboral. Se detalla relación de empleados en Anexo 6.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Comisiones de Servicio Temporales
Con el fin de completar el proceso de formación y adaptación al proceso de integración, se podrá trasladar de forma temporal a empleados provenientes de BBSAU a centros de trabajo de CaixaBank, con el objetivo de conseguir una integración positiva y sin incidencia en los negocios de ambas Entidades.
Las partes se manifiestan conformes en que se lleve a cabo esta colaboración y es por ello que ambas partes acuerdan:
A partir de la fecha de firma del presente Acuerdo BBSAU, podrá desplazar, temporalmente y por un período máximo de 3 meses, personal propio, a colaborar en las actividades de la otra Entidad. En ningún caso la adscripción temporal supondrá modificación alguna de las condiciones laborales del personal afectado, conservando todos sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social y beneficios sociales con su Entidad origen, manteniéndose en la plantilla de ésta. Una vez finalizada la asignación temporal, el trabajador se reincorporará en el mismo puesto al que estaba adscrito, o a uno de igual característica y naturaleza.
A estos desplazamientos temporales, les será de aplicación en general los criterios de movilidad previstos en el Convenio Colectivo vigente en BBSAU hasta la fecha de integración y el Convenio Colectivo vigente en CaixaBank a partir de la fecha de integración , aunque siempre que sea posible, la Entidad destinará a la empleada o empleado a la misma población o una población próxima al centro de referencia.
Las compensaciones por dichas comisiones de servicio serán las establecidas en el Convenio Colectivo vigente en BBSAU hasta la fecha de integración y el Convenio Colectivo vigente en CaixaBank a partir de la fecha de integración, (Kilometraje y dietas).
Las comisiones de servicio se comunicarán al empleado o empleada por escrito indicando centro destino, fecha inicio y fecha fin.
Las direcciones de BBSAU y/o CaixaBank informarán mensualmente a la Comisión de Seguimiento, sobre los desplazamientos temporales aquí establecidos, indicando el periodo previsto de duración de los mismos, las funciones a realizar y el personal afectado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
La firma de aquellos anexos que incluyan la relación nominal de personas se realizará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que tendrá lugar con anterioridad al 31 de julio de 2015.
Los citados anexos se firmarán con el compromiso de las partes de salvar aquellos errores u omisiones que puedan detectarse con posterioridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
Los empleados y empleadas relacionados en el Anexo 7 una vez concluido el mandato representativo en BBSAU en la fecha efectiva de integración, se les reconoce y mantiene a título personal las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores con excepción de lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 68 del ET hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales en CaixaBank.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA
Pasivos
Se acuerda que los beneficios sociales para el colectivo de pasivos provenientes de BBSAU pasarán a ser los establecidos en cada momento para el colectivo de pasivos de CaixaBank en las siguientes materias:
  • Remuneración de la primera y segunda cuentaExención de comisiones por servicios no repercutidos por terceros en la primera cuenta
  • Condiciones especiales en tarjetas
  • Exención en algunas de las comisiones de valores y activos financieros
  • Nuevas operaciones Préstamo atenciones varias: préstamo hasta 30.000 euros, plazo 5 años y tipo de interés de Euribor+0,30
Tienen la consideración de los mencionados pasivos los siguientes colectivos:
  • Empleados y empleadas del Colectivo A del acuerdo de reestructuración de BBSAU de fecha 25 de febrero de 2015.
  • Prejubilados y jubilados parciales del acuerdo de fecha 4 de marzo de 2009..
  • Prejubilados del acuerdo de fecha 8 de enero de 2004.
Prejubilados de los acuerdos de 3 de julio de 1997 y 21 de septiembre de 1999. La Comisión de Seguimiento estudiará el tratamiento de otros colectivos provenientes de BBSAU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA
Asignación de nivel
Para las personas que tuvieran prevista la asimilación al grupo de técnicos establecido en el Convenio de Banca antes del 31 de diciembre de 2018, en el procedimiento de asignación de nivel establecido en el apartado 3.1 del presente acuerdo, se  tendrá en consideración, adicionalmente a los conceptos que le correspondan, el concepto 1NRS-Asimilación Categoría PE con importe de 111,08 Euros brutos mensuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
Los empleados y empleadas que a la fecha de integración se encuentren en situación de baja por maternidad o paternidad tendrán derecho a la ampliación de dichos permisos establecida en el protocolo de igualdad y conciliación, así como  el derecho a la lactancia acumulada establecida en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

Anexo 1 – Relación plantilla con contrato fijo
Anexo 2 – Relación de conceptos Retribución Fija Salarial Bruta
Anexo 2bis – Relación plantilla con importe garantía salarial Anexo 2
Anexo 3 – Relación plantilla con Complemento Compensación Mercado
Anexo 4 – Relación plantilla del Subplan 1 del Plan de Pensiones de los Empleados de BBSAU
Anexo 5 – Relación de plantilla en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo y en situación de suspensión de contrato
Anexo 6 – Relación de plantilla integrada en CaixaBank y afectada por medidas de extinción de contrato de los Acuerdos Laborales de Reestructuración de BBSAU de fechas 13 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015.
Anexo 7 – Relación de la RLT de BBSAU: Miembros Comités Empresa, Delegados de Personal y Delegados LOLS


Anexo 2 - Relación de conceptos Retribución Fija Salarial Bruta
  • 1NPR Prorrata Paga Extras
  • 96BF Paga Extra Beneficios
  • 96JL Paga Extra Julio
  • 96MP Paga de Productividad
  • 96SM Paga Extra Septiembre
  • 96BE Paga Extra Beneficios Diciembre
  • 96NA Paga Extra Navidad
  • 1NSB Salario Base
  • 1NRS Asimilación Categ (PE)
  • 1NEX Compes.Pagas Extras
  • 1NAX Diferencia Artículo 10.VI
  • 1NCT Plus Calidad de Trabajo
  • 1NAJ Antig. Grupo Técnicos
  • 1NAB Antigüedad Banca
  • 46PZ Prima de Producción
  • 1NCJ Compensación Jornada
  • 1NGP Mejora Voluntaria
  • 1NFU Plus Poliv Funcional
  • 1NPP Plus Puesto
  • 1NSG Plus Servicios Generales
  • 4NGR Gratificación Voluntaria
  • 1NPQ G.E.T. por Puesto
  • 96B4 Bolsa vacaciones
  • 1NAC Ayuda Comida
  • 1NTC Ayuda Comida (Ticket)

1 comentarios:

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